Que la Agencia Tributaria conoce la mayoría de los ingresos y gastos que tienen los autónomos incluso antes de que declaren el IVA, IRPF o Sociedades, no es un secreto para nadie, sobre todo desde la reciente aprobación del sistema de cotización por ingresos reales.
Los datos fiscales del trabajador por cuenta propia son su seña de identidad, como el DNI de cualquier persona. El autónomo los necesita para poder trabajar, facturar y, sobre todo cobrar. Pero ¿cuáles son? ¿Para qué sirven? ¿Dónde puedo consultar o modificar esta información?
La tecnología se ha convertido en una herramienta imprescindible para Hacienda. La introducción de herramientas como el Big Data le han servido no solo para poder comprobar la legalidad de las facturas registradas por los trabajadores autónomos sino también para realizar una radiografía detallada de su situación fiscal.
Autónomo. Persona física.
La Agencia Tributaria dispone de mucha información, además de cualquier cambio en su situación personal, que pueda afectar al pago de impuestos (datos de los que indefectiblemente somos nosotros mismos los suministradores), los cruces de información que facilitan las nuevas tecnologías le afianzan aún más en su papel de “Gran hermano”, como ya lo concebía George Orwell hace casi 40 años “ojo todopoderoso y omnipresente que vigila sin descanso”.
Casi nada es secreto para el Fisco, desde los préstamos solicitados y los apuntes de ingresos de sus cuentas bancarias, hasta los rendimientos de trabajo, los ingresos por actividades económicas diferenciados por pagador, las prestaciones o ayudas que hayan cobrado, las rentas de cualquier tipo, las inversiones realizadas, los pagos con tarjeta e incluso los abonados en efectivo de más de 1000 euros.
Fuentes
La principal fuente de información sobre los autónomos son las declaraciones de sus propio clientes sobre las retenciones practicadas en las facturas por operaciones realizadas durante el ejercicio anterior. Respecto a los asalariados, más fácil todavía, los buscan en modelos informativos presentados por terceros obligados. Por ejemplo, «los empleadores en rendimientos de trabajo (modelo 190), o de las Entidades Financieras en rendimientos de capital mobiliario o transmisión de activos financieros»
Pero, la labor inspectora de Hacienda va mucho más allá. Además de en sus propias declaraciones, la Agencia Tributaria recurre a todos los registros públicos, las notarías, el SEPE, el catastro, la Seguridad Social, la información sobre procedimientos judiciales, los datos bancarios, las líneas de crédito, los ingresos y retiradas e incluso a la DGT o a las comunidades autónomas, que aportan datos de familias numerosas o deducciones autonómicas.
Consulta on line
Para visualizar sus datos fiscales, acceda a la página de la Agencia Tributaria, localice el apartado «Gestiones destacadas» y pulse el enlace «Datos fiscales».
En la siguiente ventana indique su DNI / NIE para entrar con Cl@ve PIN o con número de referencia. O bien, puede identificarse con certificado o DNI electrónico.
Si ingresa con certificado/DNI electrónico, la casilla NIF – NIE aparecerá cumplimentada con los datos del titular del certificado o DNIe. Pulse «Acceder».
Si opta por identificarse con Cl@ve PIN o número de referencia, tras indicar el DNI / NIE deberá informar también el dato de contraste requerido en función de su número de documento: fecha de validez para DNI, fecha de expedición para DNI permanente o nº de soporte en caso de NIE. A continuación, pulsa «Continuar».
Tras identificarse con cualquiera de los sistemas habilitados, si es la primera vez que accede a los Servicios de Renta, se mostrará una ventana para que ratifique o modifique, si fuese necesario, los datos de su domicilio habitual.
Una vez ratificado el domicilio, se mostrarán los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria en ese momento.
Si necesitas consultar los datos fiscales de un ejercicio anterior, puede entrar desde el apartado «Ejercicios anteriores» y seleccionar el ejercicio que corresponda.
Autónomo Societario.
La información sobre datos fiscales no sólo alcanza a las personas físicas. La Agencia Tributaria también ha desarrollado una opción de consulta para que los autónomos al frente de sociedades puedan acceder a la información que Hacienda tiene sobre su negocio.
Datos
Los datos disponibles en la Agencia Tributaria son los procedentes de:
- Declaraciones informativas u otras fuentes de información derivadas de terceros.
- Autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente.
- Declarados en el modelo 200 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros.
- Sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones.
- Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
Cotización por ingresos reales.
Tenga en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2023, con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, Hacienda controlará las cifras de ingresos y deducciones de los trabajadores por cuenta propia para fijar las bases y tipos de cotización.
Esto implica un nuevo reconocimiento legal del papel fiscalizador de la Agencia Tributaria a la hora de determinar sus ingresos reales.
El sistema que tendrán que aplicarse a los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, cuenta con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo y tiene 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros.
La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo a ejercicio vencido y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.
Igualmente, el papel del fisco será crucial a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.
Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)