Consulta Vinculante V2151-22, de 13 de Octubre de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
La aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Pero eso sí, entre el nuevo puesto de trabajo que exige el cambio de residencia; y la aceptación del puesto de trabajo se requiere que exista una relación de causalidad.
Si estando un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo correspondiente, acepta una oferta laboral y empieza a trabajar el día 1 de febrero de 2021, pero consecuencia del Covid acepta la modalidad de figurando en su declaración de IRPF-2021 como lugar de residencia su anterior domicilio, hasta que en septiembre de 2022 vuelve a trabajar de forma presencial, lo que le obliga a trasladar su residencia, no puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio 2022.
La aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia; es necesaria una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo.
En el caso, aun estando inscrito en una oficina de empleo con carácter anterior a la aceptación de su puesto de trabajo, no se cumple el requisito de cambio efectivo de residencia habitual a un nuevo municipio desde su residencia habitual, con motivo de la aceptación del puesto de trabajo – en este caso, no existe una relación de causalidad entre el cambio efectivo de residencia en septiembre de 2022, y la aceptación de su puesto de trabajo el 1 de febrero de 2021, porque hay un período prolongado de tiempo entre ambos momentos –, por lo que no resulta de aplicación el incremento de gasto por movilidad geográfica en el período impositivo 2021, ni tampoco en el período impositivo 2022.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.