Juzgado de lo Social nº 3 Gijón, Sentencia 99/2023, 15 May. Rec. 67/2023.
Que se considere salario en especie a efectos de cotización o de tributación, no supone que deba de someterse a las actualizaciones propias del salario; tampoco porque se componga de productos alimenticios, supone que deba actualizarse conforme al IPC.
De las dos cuestiones planteadas por la representación legal de los trabajadores, el Juzgado estima solo una de ellas, la de que la determinación del valor de la Cesta de Navidad deba ser pactado y en defecto de pacto, y en el caso, se estará a la última valoración de la cesta que viene dada por su sustitución por el abono a los trabajadores de la cuantía de 60 euros brutos porque precisamente la representación de los trabajadores aludió a que si en el futuro hubiera que abordar de nuevo este tema, se tomaría como referencia el valor del contenido histórico de las últimas cestas percibidas.
Hay que admitir que la empresa puede modificar el valor de la Cesta de navidad sería admitir que puede realizar unilateralmente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; admitir que la empresa puede determinar su valor de forma graciable, es tanto como admitir que puede hacer que sea meramente simbólico o que pueda hacer desaparecer el derecho adquirido, – subraya el Juzgado-.
En cambio, desestima la sentencia que este valor deba actualizarse conforme al IPC.
Explica que no se trata de un salario propiamente dicho, pues el Convenio no lo prevé, y por ello no cabe su actualización ni conforme a Convenio, ni mediante la aplicación del IPC, y que se considere salario en especie a efectos de cotización o de tributación, no supone que deba de someterse a las actualizaciones propias del salario; tampoco porque se componga de productos alimenticios, supone que deba actualizarse conforme al IPC, pues son cuestiones ajenas a su naturaleza como condición más beneficiosa.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.