Se establece la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 % a todo tipo de panes, es decir, tanto, al denominado «pan común», como a los definidos por la ley como «panes especiales», antes gravados al 10 %.
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan
Resumen:
Se establece la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 % a todo tipo de panes, es decir, tanto, al denominado «pan común», como a los definidos por la ley como «panes especiales», antes gravados al 10 %.
Publicación:
BOE de 27 de febrero de 2025.
En los artículos 2 a 6 del Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, se definen y establecen las diferencias entre el «pan común» y los «panes especiales», estableciendo el artículo 91.dos.1.1.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido la aplicación del tipo superreducido del 4 % del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del «pan común»; mientras que el artículo 91.uno.1.1.º, primer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estable la aplicación del tipo reducido del 10 %, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los «panes especiales».
El Tribunal Supremo en reciente sentencia núm. 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, estableció que el artículo 91.dos.1.1.º, letra a) de la Ley del IVA en cuanto a la no aplicación del tipo superreducido del 4 % del IVA al pan especial se opone al principio de neutralidad del IVA y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a la cual, se opone al principio de neutralidad del IVA la aplicación de tipos de IVA diferentes al pan común y a los panes especiales lo cual puede desfigurar la libre competencia, afectando a la bajada del consumo de los panes especiales por su incremento en precio, no debiendo existir diferencia en el tratamiento fiscal de ningún tipo de pan.
Conforme a todo esto, la Dirección General de Tributos dicta la presente Resolución estableciendo la aplicación del tipo superreducido del 4 % al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley del IVAa las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones tanto del pan común como de los panes especiales definidos como tales por el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.
Ámbito de aplicación.
Respecto al ámbito temporal de aplicación, siguiendo la doctrina jurisprudencial plasmada en la Sentencia del Tribunal Supremo 1610/2024, de 15 de octubre, tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta, con los límites derivados del principio de confianza legítima y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 13 de febrero de 2019, asunto C-434-17) y de la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2018).
Fuente: Consejo de Economistas.