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Las ayudas al programa kit Digital se regularon mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (en adelante la Orden)

He realizado un caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 381 de 30 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las ayudas al programa kit Digital se regularon mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (en adelante la Orden)

Podemos leer en la Orden, que constituye su objeto “el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa”.

Se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del ‘Kit Digital’ para digitalizar a pymes y autónomos, que se puede ver en:

https://portal.mineco.gob.es/ca-es/comunicacion/Pagines/211230_np_kit.aspx

https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/211230_np_kit.pdf

Hay que resaltar la figura del ‘agente digitalizador’, de modo que las soluciones y servicios de digitalización para pymes y autónomos serán ofrecidas por entidades adheridas al programa ‘Kit Digital’, que se convertirán en ‘agentes digitalizadores’. Las compañías interesadas en ser identificados como ‘agente digitalizador’ podrán adherirse a través de la sede electrónica de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, próximamente.

Para el periodo 2021-2023 el programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros para facilitar que pymes y autónomos adopten soluciones de digitalización en diversos ámbitos, como la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la digitalización de las relaciones con los clientes, el business intelligence y analítica, la implantación de la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual, las comunicaciones seguras y la ciberseguridad.

No obstante, el programa de digitalización para Pymes se ha ampliado al periodo 2021-2025, de modo que Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital y que será aplicable para las nuevas convocatorias, puede verse en:

https://www.red.es/es/actualidad/noticias/redes-actualiza-la-orden-de-bases-que-regula-las-ayudas-del-programa-kit

En este sentido, “Red.es modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.”

Desde una perspectiva contable, se tratan de subvenciones no reintegrables si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se realicen los trabajos o servicios correspondientes.

Cuando estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:

— Inversiones en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del inventario de dichos activos.
— Gasto del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias como una subvención de explotación.
Además, es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:

1. Que todo lo relacionado con el kit digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de subvenciones.
2. Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Gregorio Labatut Serer)

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