950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.

Aprobada la Orden de módulos para 2025: reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos en el IRPF; revisión de módulos para su ajuste a las bajadas de tipos impositivos del IVA; y reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos para los afectados por la DANA.

En la Orden de módulos para 2025 se mantiene la misma estructura establecida por la Orden de módulos de 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, con las siguientes excepciones:

— tributación de la «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I; y

— eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Impuesto sobre el Valor Añadido: revisión de módulos para su ajuste a las bajadas de tipos impositivos.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantiene, para 2025, tanto los módulos como las instrucciones para su aplicación, respecto al régimen especial simplificado en el 2024; debiendo tenerse en cuenta como novedad:

— la inclusión del aceite de oliva entre los productos de primera necesidad con una tributación desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, al tipo reducido del 4 % (artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, hace necesario revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para estos aceites.

— La disposición adicional cuarta modifica la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, de módulos, ejercicio 2024, incorporando la revisión de determinados módulos a fin de actualizar su importe debido a la bajada de tipos impositivos del artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía:

* la prórroga, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, de la aplicación del tipo impositivo del 0 % del IVA sobre determinados productos básicos de alimentación (leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), y

* la aplicación del tipo del 5 % a las entregas de aceites de oliva y de semillas.

* la prórroga de la aplicación del tipo del 0% hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de alimentación, incluyendo el aceite de oliva y prorrogando la aplicación el tipo del 5 % a las entregas de aceites de semillas.

* la aplicación del tipo del 2 % desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que sería de aplicación el tipo reducido del 7,5 % durante este periodo.

De acuerdo con ello, en el anexo I Orden se añade una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que anteriormente se encontraba incluida.

La disposición adicional cuarta establece las reglas para los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del IVA en 2024.

Reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos para los afectados por la DANA.

La disposición adicional quinta incorpora, tanto para la determinación del rendimiento neto de 2024 en el IRPF por contribuyentes que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, como para el cálculo de la cuota anual del IVA por empresarios o profesionales acogidos al régimen especial simplificado en 2024, cuando tales actividades se desarrolle en los términos municipales afectados por la DANA acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establecidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la reducción del 25 % del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), todo ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran determinarse en normas futuras.

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado.

El plazo de renuncia o revocación de su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2025, por los contribuyentes del IRPF y del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación, será desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2024.

También se entenderá efectuada la renuncia:

— cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración del pago fraccionado del 1er. trimestre del año natural del IRPF, o declaración-liquidación del IVA, en que deba surtir efectos en la forma establecida para el método de estimación directa, y régimen general, respectivamente; y

— en caso de inicio de la actividad, cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado del 1er. trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establecida para el método de estimación directa, en el IRPF; y de la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en conforme al régimen general, en el IVA.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido