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El proyecto de ley de Familias incluye diversas medidas de carácter fiscal relacionadas con el IRPF y con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la aplicación de reducciones o incluso la exoneración en determinadas tasas y precios públicos.

Proyecto de Ley de Familias(BOCG —Congreso de los Diputados—, núm. 151-1, de 14 de abril de 2023)

EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN EL PAGO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Encuadradas en el título II del texto legal, se recogen medidas específicas de protección a algunos tipos de situaciones familiares, de tal forma que las familias en situación de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo dispondrán de una protección especial.

Por otro lado, se promoverá el derecho a la vivienda y se tomarán medidas en el ámbito educativo como, por ejemplo, facilitar la elección del centro que mejor haga posible la conciliación o estableciendo exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos.

Así pues, en su artículo 42 se regulan las exenciones, bonificaciones en tasas y precios de forma que, las Administraciones Públicas competentes establecerán para los miembros de familias, un régimen de exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos que se apliquen a:

— Los transportes públicos, urbanos e interurbanos.

— El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.

En este sentido, la Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetas a obligaciones de servicio público concedan un trato favorable a estas familias que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer, especialmente en materia de suministros.

AJUSTES TÉCNICOS EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

La disposición final octava de esta ley modifica diversos aspectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a fin de actualizar la terminología de las figuras de protección de menores que se incluyen en la nueva regulación a las deducciones por maternidad, que ha ampliado sus beneficiarias potenciales, a fin de mejorar la protección económica a la crianza.

En consecuencia, se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, quedando configurado de la siguiente manera:

«1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.»

No obstante, el cambio real se produce en los supuestos de aplicación con independencia de la edad del menor, incluyendo la adopción, el acogimiento permanente y la guarda con fines de adopción.

BONIFICACIONES DE HASTA EL 90 % EN EL IBI A FAMILIAS CON NECESIDADES POR CRIANZA

La disposición final décima de la ley modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de posibilitar la extensión de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se prevean para familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza a otros casos equiparados.

En este sentido se modifica el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda con la siguiente redacción:

«4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza o equiparadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza.

La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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