950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

En línea con reciente normativa europeas, el Gobierno prepara una Ley de Consumo Sostenible que pretende luchar contra el blanqueamiento ecológico o greenwashing.

El término «greenwashing» se refiere a una práctica de marketing o relaciones públicas utilizada por una organización, empresa o individuo para promover la percepción de que sus productos, objetivos o políticas son ambientalmente amigables o sostenibles, cuando en realidad no lo son. Esta táctica implica engañar o dar una imagen falsamente positiva para ocultar o desviar la atención sobre prácticas que son perjudiciales para el medio ambiente.

El greenwashing implica la exageración en la promoción de prácticas medioambientales por parte de las empresas.

Europa.

En el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a garantizar que las personas consumidoras estén capacitadas para tomar decisiones con mejor conocimiento de causa y desempeñar un papel activo en la transición ecológica. En relación con esta finalidad tres directivas comunitarias han sido aprobadas o se encuentran en tramitación con el fin de conseguir la protección contra prácticas desleales, luchar contra el blanqueamiento ecológico y regular el derecho a la reparación.

− Directiva Comunitaria (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de las personas consumidoras para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

− Directiva relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas). Tal y como se establece en esta norma, todas las empresas tendrán que «demostrar y verificar que es cierto todo lo que se dice en sus alegaciones medioambientales». Entre sus principales cambios destaca que las generalidades sobre el impacto medioambiental serán consideradas prácticas comerciales desleales en cualquier circunstancia. Es decir, estarán sometidas a sanciones de forma directa, sin necesidad de realizar un análisis del caso, como ocurre ahora.

− Directiva por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el reglamento (UE) 2017/2394 y las directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (Directiva sobre el derecho a reparar).

Con la aprobación de toda esta batería legal se pretende estimular la demanda y la oferta de bienes más sostenibles, impidiendo la inducción a error sobre las características medioambientales o sociales o los aspectos de circularidad de un producto, como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad.

Las afirmaciones medioambientales, serán analizadas caso por caso y, cuando no estén respaldadas por obligaciones y metas claras, objetivos reales disponibles públicamente y verificables asumidos por el comerciante y recogidos en un plan de ejecución detallado que muestre cómo se van a lograr dichos compromisos, serán sancionadas.

Para cerrar el círculo de control se busca también, que los productos de consumo que se vuelvan defectuosos no sean desechados prematuramente y puedan repararse y utilizarse durante más tiempo, reduciendo así los residuos, evitando la generación de emisiones de gases de efecto invernadero y frenando la demanda de recursos valiosos para la producción de nuevos bienes.

España.

Los intentos de las compañías españolas de mostrarse más “verdes” de lo que en realidad son ha provocado la proliferación de malas prácticas, algo que ha quedado reflejado en un informe elaborado por la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor, que analizó 344 informaciones y concluyó que el 42% eran dudosas y 57,5% no dan información suficiente para verificar si es cierto.

La publicidad verde “sin base real” puede ser considerada una práctica desleal por infringir la normativa de Consumo, en particular, el artículo 47.1 m del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La inexistencia de una regulación específica nacional, salvo la remisión genérica a la LGDCU y la vinculación de España, como estado miembro, a la normativa europea hace necesaria la transposición de las directivas mencionadas a nuestro ordenamiento jurídico.

La que será la primera norma nacional centrada en fomentar el consumo sostenible contemplará el análisis caso por caso de las declaraciones medioambientales considerando las alegaciones ecológicas sin verificar o sin un plan real como Prácticas Comerciales Desleales,

Estas prácticas irregulares conllevarán las sanciones descritas en la legislación vigente, que incluyen multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Además, entre otras consecuencias añadidas tenga en cuenta:

• La posibilidad de que se confisquen los ingresos obtenidos de la comercialización de productos que no cumplen con los criterios establecidos en la directiva.

• La exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a financiación pública como licitaciones, subvenciones o concesiones.

• En algunos casos, las multas de al menos el 4% del volumen de negocios anual.

El objetivo es que las sanciones «sean efectivas y disuasorias» y se prive de sus beneficios a quienes lancen mensajes engañosos o sin fundamento.

Guía de comunicación sostenible.

A propósito de la nueva norma, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha lanzado, una guía de consejos sobre buenas y malas prácticas en las comunicaciones sostenibles de empresas.

En primer lugar, la publicación expone los principales motivos por los que puede ser de interés para el usuario y, a continuación, detalla el significado de la terminología más relevante en el mundo de la comunicación sobre sostenibilidad, incluyendo la diferencia entre las alegaciones medioambientales y las alegaciones sociales, el “ciclo de vida” o el “greenwashing”.

Una vez aclaradas dichas definiciones, muestra cómo realizar alegaciones medioambientales correctamente, evitando caer en las trampas y errores y aporta ejemplos en cada apartado de manera que sea más sencillo asimilar las obligaciones, siendo algunos de ellos casos reales y de gran relevancia.

Al final de la guía se recogen herramientas que “ayudan” a la “autoevaluación” de la publicidad, un anexo con las respuestas a los ejercicios planteados y enlaces a páginas donde ampliar los conocimientos sobre la temática. Más información

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

Ir al contenido