Esquema de las deducciones por los gastos realizados en 2024 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.
DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA | ||
Comunidad Autónoma | Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | Ayuda doméstica. 20 % del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a siempre que los hijos den derecho al mínimo por descendientes o el contribuyente tenga 75 años o más. | 500 €. |
Aragón | 15 % de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Límite de renta: base liquidable general y la del ahorro inferior a 35.000 € en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 € en conjuntas, y la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 €. |
250 € por cada hijo inscrito.
En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €. Estos límites se incrementarán un 20 % cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada. |
Asturias | 15 % de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, o 30 % para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Límite de renta 26.000 € en tributación individual y 37.000 € en conjunta. Para contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, 35.000 € en tributación individual y 45.000 € en conjunta. |
500 € por cada descendiente o 1.000 € en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. |
Illes Balears | 40 % del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
Límite de renta: 33.000 € en tributación individual o a 52.800 € en conjunta. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales estos límites de renta se incrementan un 20 %. |
660 €. |
La deducción anterior será del 50 % cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental. | 900 €. | |
Canarias | 15 % de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.
Límite de renta: 42.900 € en tributación individual y 57.200 € en conjunta. |
400 € por cada niño. |
Cantabria | 15 % de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. | 300 € por cada niño. |
30 % en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la residencia habitual se encuentra en zonas rurales con reto demográfico. | 600 € por cada niño. | |
20 % del importe satisfecho por el empleador a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado del hogar familiar.
Las ayuda doméstica deben realizarse en la vivienda habitual del empleador. El contribuyente debe tener hijos menores de edad y percibir rentas del trabajo o de actividades económica o bien tener 75 años o más. |
300 € | |
Castilla-La Mancha | 30 % de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.
Límite de renta: suma de la base imponible general y la del ahorro no superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en conjunta. |
500 € por cada hijo.
En el período en el que el hijo cumpla los 3 años de edad, el límite es 250 € |
Castilla y León | Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: | |
30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar. | 322 €. | |
100 % de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. | 1.320 €, límite que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho, en su caso, por la deducción estatal por maternidad. El importe de esta deducción, más el importe, en su caso, de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto, no podrá superar el importe total del gasto efectivo satisfecho por guardería. | |
Además, pueden deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar. | 300 €. | |
Cataluña | No existe. | |
Extremadura | 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo.
Límite de renta: 28.000 € en tributación individual o de 45.000 € en conjunta. Sin límite para residentes en municipios con menos de 3.000 habitantes que sean familia numerosa o ascendientes separados, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. |
400 €. |
Galicia | 30 % de las cantidades satisfechas por contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar dada de alta en la Seguridad Social o en escuelas infantiles de 0 a 3 años y siempre que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena fuera del domicilio.
Límite de renta: base imponible total hasta 22.000 € en tributación individual y 31.000 € en conjunta. |
400 €.
600 € si tienen dos o más hijos. |
Madrid | 25 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siempre que el empleado preste servicios de, al menos, 40 horas semanales y los padres realicen actividades por cuenta propia o ajena. | 463,95 €. |
La anterior deducción será del 40 % cuando sean titulares de familia numerosa. | 618,60 €. | |
Murcia | 20 % de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.
Límite de renta: suma de base imponible general y del ahorro no supere 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en conjuntas. |
1.000 € por cada hijo o descendiente. |
20 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona dada de alta en la Seguridad Social para atender o cuidar a sus descendientes menores de 12 años y siempre que los padres perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. | 400 €. | |
La Rioja | 30 % de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo.
Límite de renta: base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en conjunta y la base del ahorro no supere los 1.800 €. |
600 € por hijo. |
Deducción de 100 € mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja y la mantenga al menos 3 años. | ||
20 % de los gastos de escolarización, durante al menos 6 meses, en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años.
Límite de renta: base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en conjunta y la base del ahorro no supere los 1.800 €. |
600 € por hijo. | |
Valencia | 15 % de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.
Límite de rentas: el importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta. |
297€ anuales, por cada hijo. |
50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de hijos, adoptados o acogidos menores de 5 años.
Límite de rentas: el importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta. |
660 € en el caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.100 € en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales. | |
460 € por cada hijo o menor en acogimiento permanente mayor de 3 años y menor de 5 años que de derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté de alta en la Seguridad Social.
En caso de acogimiento podrá aplicarse, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa. Límite de rentas: el importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta. |
Las cotizaciones totales a la Seguridad Social para cada hijo. |
DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL ESCOLAR O POR GASTOS DE ESTUDIOS | ||
Comunidad Autónoma |
Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | 15 % de las cantidades satisfechas por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 € en tributación individual o a 100.000 € en tributación conjunta. | 150 € anuales por cada descendiente |
Aragón | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para sus descendientes, para educación primaria y educación secundaria obligatoria. | – Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales, siempre que la suma de la base imponible y del ahorro no supere 40.000 € o 30.000 € para cada modalidad de declaración, respectivamente.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total: En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. Esta deducción se incrementará en un 20 % cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada. |
25 % de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, por las clases particulares impartidas sobre dichas materias | – Familia numerosa: 300 € por cada hijo siempre que la suma de la base imponible y del ahorro no supere 40.000 € en declaración conjunta o 30.000 € en declaración individual.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total: En declaraciones conjuntas: 200 € por descendiente hasta 12.000 €; 100 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 80 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 100 € por descendiente hasta 6.500 €; 80 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 50 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
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25 % de las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %. | – Familia numerosa: 300 € por cada hijo siempre que la suma de la base imponible y del ahorro no supere 40.000 € en declaración conjunta o 30.000 € en declaración individual.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total: En declaraciones conjuntas: 200 € por descendiente hasta 12.000 €; 100 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 80 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 100 € por descendiente hasta 6.500 €; 80 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 50 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
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Asturias | Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos. | – Familia numerosa: 150 € en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total: En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €. En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
Illes Balears | 100 % de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo.
Límite de renta: 52.800 € en tributación conjunta o 33.000 € en individual. Estos límites se incrementan en un 20 % para familias numerosas o monoparentales. |
Límite máximo: 220 € por hijo.
El límite será de 350 € por hijo si el contribuyente es menor de 30 años, tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, tiene derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental. |
1.800 € por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que se considere educación superior y que completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
Límite de renta: 33.000 € en tributación individual o 52.800 € en conjunta y el descendiente que genera el derecho a deducción no puede obtener durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 €. |
50 % de la cuota íntegra autonómica. | |
15 % de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
Límite de renta: 52.800 € en tributación conjunta y 33.000 € en individual. |
110 € por hijo | |
Canarias | 1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €.
Límite de renta: 39.000 € en tributación individual o a 52.000 € en conjunta. |
40 % de la cuota íntegra autonómica. |
Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Límite de renta: 39.000 € en tributación individual o a 52.000 € en conjunta. |
100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 € adicionales por cada uno de los restantes. | |
Cantabria | Gastos de educación:
100 % de los gastos destinados a adquisición de libros de texto para enseñanzas obligatorias. 15 % de los gastos en enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por los hijos o descendientes durante la enseñanza obligatoria. |
Límite conjunto de 200 €. |
Gastos de traslado por razón de estudios para contribuyentes con residencia habitual en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico. | 200 € por cada hijo menor de 25 años, que no tengan rentas anuales iguales o superiores a 8.000 €, que curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio. | |
Castilla-La Mancha | Las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto paralas enseñanzas del sistema educativo.
15 % de las cantidades satisfechas por enseñanza de idiomas, como actividad extraescolar; aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados; gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados (se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes); gastos de estudio y residencia de fuera del municipio familiar. |
Declaraciones conjuntas:
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.500 €, 200 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75€ por hijo. – Familia numerosa y base imponible total menos el mínimo por descendientes hasta 40.000 €: 300 € por hijo. Declaraciones individuales: – No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 100€ por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo. – Familia numerosa y base imponible total menos el mínimo por descendientes hasta 30.000 €: 150 € por hijo. |
Castilla y León | No existe. | |
Cataluña | Deducción de los intereses pagados por los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. | |
Extremadura | 15 € por la compra de material escolar.
Límite de renta: base imponible general y del ahorro no superior a 19.000 € en tributación individual o a 24.000 € en tributación conjunta. Si el contribuyente reside en municipios con menos de 3.000 habitantes: 28.000 € en tributación individual y 45.000 € en conjunta. No límites de renta para contribuyentes residentes en dichos municipios que sean familia numerosa o ascendientes separados, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a anualidades por alimentos y por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. |
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Galicia | No existe | |
Madrid | 15 % de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas.
5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 € el número de miembros de la unidad familiar. |
412,40 € por cada hijo o descendiente.
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 927,90 € por hijo o descendiente o 1.031 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil. |
Importe de los intereses por préstamos concedidos por entidades de crédito por estudios de Grado, Master y Doctorado, para los estudios del contribuyente, su cónyuge o descendientes por los que se aplica mínimo por descendientes. | ||
Murcia | 120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Límite de renta: la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 20.000 € en declaración individual y 40.000 € en conjunta. En caso de familia numerosa, 33.000 € y 53.000 €, respectivamente. |
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15 % de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
Límite de renta: base imponible general y del ahorro inferior a 20.000 € en declaración individual y 40.000 € en conjunta. |
300 € por hijo. | |
La Rioja | No existe | |
Valencia | 110 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Límite de rentas: el importe íntegro de la deducción solo será aplicable cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 27.000 € en tributación individual o 44.000 € en conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 27.000 y 30.000 € en individual y entre 44.000 y 47.000 € en conjunta. |
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.