La AEAT ha actualizado recientemente en su web la información técnica necesaria para atender a los requerimientos de Hacienda sobre Libros Registro de IVA e IRPF.
Entre las obligaciones formales de los obligados tributarios, el art. 29.2.f) de la LGT 2003, menciona: «… f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido».
Si el obligado tributario conserva la información en soporte electrónico, deberá suministrarse la información en dicho soporte cuando así fuese requerido. En tal caso, para atender los requerimientos de presentación de los Libros Registro del IVA y del IRPF, habrá que contestar adjuntando los ficheros a través del registro electrónico de la AEAT.
Con el objetivo de homogeneizar el formato de los Libros Registro presentados ante los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación, Hacienda pone a disposición de los contribuyentes la siguiente INFORMACIÓN TÉCNICA:
4. Especificaciones del cálculo de las casillas.
7. Plantillas libros soporte electrónico.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. Fecha de actualización CISS Fiscal: 28-5-2024