Ir al contenido
950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.

1. La cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción es de 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos.

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 euros. La STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

3. Exención hasta 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) como rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, aplicable también cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

6. Dentro de los rendimientos del trabajo, están exentas las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos sufridos con ocasión de la DANA. Dentro de los rendimientos de actividades económicas están exentas las ayudas a empresarios o profesionales y las concedidas por el desalojo de la vivienda habitual o del local en que se ejerce la actividad y las ayudas directas a empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA. En materia de ganancias patrimoniales, están exentas las ayudas públicas por daños personales (fallecimiento e incapacidad) y por destrucción de bienes como consecuencia de la DANA .

7. Exención de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

8. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.

9. Exención de cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía o por una entidad vinculada a esta. Aplicable desde 31-03-2022 y a ejercicios anteriores no prescritos.

10. Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

11.Baremo de tráfico para 2024: la Resolución de 18 de enero de 2024 fija las cuantías exentas en el IRPF en la percepción de indemnizaciones derivadas de seguro de accidentes y se publican las tablas correspondientes.

12. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 euros.

13. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

14. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.

15. Los gastos de conexión a internet a Internet.en el caso de teletrabajo, no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar in-cluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa.

16. Para facilitar que los afectados por la DANA puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones y los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social pueden disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, teniendo dichas percepciones la consideración de rendimientos del trabajo.

17. Se incrementan a partir de 1-1-2024 las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es de 19.747,5 euros; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.852 euros, la reducción es de 7.302 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos entre 14.852 y 17.673,52 euros, la reducción es de 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales y para contribuyentes con rendimientos netos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros, la reducción es de 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

18. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 euros.

19. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 euros para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

20. Gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 euros. Se aplica también por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, se preste el servicio en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

21. A efectos de la valoración de la renta de trabajo en especie para la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente: se tendrá en cuenta el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

22. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.

23. Acontecimiento de excepcional interés público “XXXVII Copa América Barcelona”. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos.

24. Reducción para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.

25. La modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, para contratos posteriores a 26 de mayo de 2023, (para contratos anteriores la reducción es del 60 %); con nuevas reducciones para los arrendamientos de vivienda en función de que la vivienda se encuentre en mercado residencial tensionando o no (del 90%, 70%, 60% y 50%), con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entró en vigor el 1 de enero del 2024.

26. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

27. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

28. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

29. Se podrán amortizar libremente los vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, siempre que en el primer caso el contribuyente no haya fallecido antes del 28 de junio de 2024. En caso contrario, resultará de aplicación el sistema de amortización acelerada.

30. Se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2024 las inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables o uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

31. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

32. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

33. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones se limita la cuantía deducible a 2.000 euros anuales, equiparándolo al importe de 2.000 euros de los rendimientos del trabajo.

34. Los importes que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa, podrán minorarse en 2.000 euros, sin perjudicio de las minoraciones adicionales que se aplican cuando los rendimientos sean inferiores a 19.747,5 euros.

35. El porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 5%, para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

36. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.

37. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, pueden aplicar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

38. En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.

39. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 euros.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

40. Rendimiento neto de módulos: Como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios se mantienen para 2024 los siguientes índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado, que ya fueron objeto de modificación para 2023: el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se fija en el 0,50 por 100, y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

41. Reducciones aplicables en régimen de estimación objetiva en IRPF.

La Orden de Módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación.

Para el año 2024, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas pasa a ser del 5% , para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y al 15% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidas en el anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, tal y como establece el artículo 2 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, que eleva la reducción para estas actividades como consecuencia de la sequía. El artículo 1 de la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, también reduce los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, identificadas en el anexo de dicha Orden.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

Asimismo, será aplicable en los municipios afectados por la DANA de Valencia una reducción adicional del 25 % sobre el rendimiento neto de módulos, después de aplicar la reducción general del 5% para todas las actividades.

42. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

43. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.

44. En los supuestos de transmisión en el ejercicio 2024 de vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Dicho exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión

45. Para la imputación de rentas inmobiliarias en 2024, hay que tener en cuneta que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

46. Régimen de imputación de rentas por socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa Se han incorporado a la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

47. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial (TS 12-1-2023, Rec. 2059/2020).

48. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

49. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

50. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Sólo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

51. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

52. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

53. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

54.Límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se aplica la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

55. Se establecen límites incrementados, siempre que se cumplan determinados requisitos, si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social o de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autó-nomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresa-rio individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partí-cipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previ-sión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

56. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

57. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 euros, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

58. Hasta la fecha, las Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos personales y/o familiares han sido: Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla y León (iguales que los estatales), Cataluña (iguales que los estatales), Galicia, Madrid, La Rioja, y la Comunidad Valenciana.

59. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

60. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

61. Para 2021, se modificó la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 euros de base liquidable, el tipo estatal es el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021, 2022, 2023 y 2024.

62. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.

63. En tarifa del ahorro, existen 5 tramos. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para modificar su tramo.

64. Dan derecho a deducción en la cuota de un 50 % la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inver-sión. La base de la deducción es de 100.000 € anuales y la participación en la entidad deberá adquirirse bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los 5 años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

65. Las tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética son aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2024 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2025.

66. Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: la deducción será del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se den el resto de requisitos previsto en la Ley.

67. Fueron suprimidas las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual y por inversión en vivienda habitual (estas dos últimas, con un régimen transitorio).

68. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

69. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 euros anuales y 10% de las cantidades donadas a las fundaciones.

70. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 250 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 40% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 45%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

71. Asimismo, se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros.

72. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o que mejoran las estatales. En los anexos B.1 a B.14 del modelo de declaración se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2024.

73. Desde el 1-1-2022 se igualó el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Se aplica el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra Institución de Inversión Colectiva.

74. En el 2024, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 15.876 euros si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo.

Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Asimismo, están obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM). Es decir, que la inclusión de los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas dentro del límite conjunto de 1.000 euros, solo se aplica a aquellas actividades económicas por las que no haya existido obligación del alta en el RETA o en RETM.

75. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2025 y el 10 de abril de 2025, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2024), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2024, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2024 (después del 30 de junio de 2025), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.

76. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 euros adicionales (además de los 1.200 euros), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados. Este incremento se condiciona únicamente a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de la guardería, sin que quepa exigir a las guarderías ninguna autorización de administración educativa a los efectos de la deducción (TS 8-1-2024, Rec. 2779/2022). Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas.

77. Con efectos desde 1 de enero de 2024, las dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE ) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.

78. El porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla es el 60%.

79. En 2024 se aplica a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.

80. Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con incentivos fiscales semejantes a los ya existentes en las Islas Canarias, y con efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Podrá ser de aplicación a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa: se crea la reserva para inversiones en las Illes Balears, y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras de las Illes Balears.

81. Los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024, se recogen en el Anexo A.6 de las páginas del modelo de declaración.

82. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

83. Borrador de declaración: Se podrá consultar, obtener y modificar el borrador de la Declaración de la Renta a partir del miércoles 2 de abril a través de la web o app oficial de la Agencia Tributaria.Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

84. Lugar y forma de presentación: A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

85. Calendario: El plazo para presentar la declaración del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

86. Servicios de la AEAT: Desde el 12 de marzo de 2025, se puede solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta. Desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025, la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2024 por teléfono. Desde el 29 de mayo al 27 de junio de 2025: la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas.

87. Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

88. Métodos de pago. Junto a los métodos de pago tradicionales: domiciliación, cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso, se añade la posibilidad del pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.

89. Los afectados por el Fórum Filatélico pudieron computar la inversión no recuperada como pérdida patrimonial, en la Renta 2022, puesto que la declaración de la conclusión del concurso de Fórum Filatélico así como la extinción de su personalidad jurídica, se produjo por la Sentencia JMER de Madrid de 21 de julio de 2022, Rec. 209/2006. La DGT, en varias consultas resolvió que los afectados por las pérdidas derivadas de la inversión en Fórum Filatélico pudieron incluir el dinero invertido y no recuperado, como pérdida patrimonial, en la declaración de la Renta 2022. Se debían integrar dichas cantidades como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en la forma y los límites establecidos en los arts. 45 y 48 LIRPF. En la misma situación se encuentran, con respecto a la Renta 2023, los créditos no recuperados de Afinsa, puesto que fue declarada la conclusión de concurso por la Sentencia JMER de Madrid de 12 de junio de 2023, Rec. 87/2023.

90. Se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024.

 

Fuente: Consejo General de Economistas.