Principales novedades de la reforma de los planes de pensiones de empleo.
Tanto el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, como el apartado Uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional 16ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introducen las siguientes novedades:
• Inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (art. 52.1.1º y disposición adicional 16ª LIRPF).
• Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución para la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
• Nueva cuantía de 4.250 € en el que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones (art. 51.1, 2, 3, 4 y 5 LIRPF) para los casos establecidos en el artículo 52.1.2º de la LIRPF.
• Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
• Equiparación del profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones.
• Supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
• Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información (art. 53 RD 1065/2007, de 27 de julio), incluyendo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Cambios en el modelo 345 de declaración informativa de fondos y planes de pensiones.
A través de esta disposición se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345, sobre declaración informativa de planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, y de declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.
Tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el artículo 52.1 y en la disposición adicional 16ª de la LIRPF.
Se realizan las siguientes modificaciones en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo:
1. Se actualiza la redacción de los campos CLAVE y SUBCLAVE.
2. Se introducen cuatro nuevos campos:
• Datos adicionales para la clave M.
• Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros.
• Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social.
• Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.