Desde el pasado 3 de febrero de 2025, los negocios estarán obligados a declarar la identidad de sus titulares al presentar el modelo 036.
Esta medida, introducida por la Orden HAC/1526/2024 publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, tiene como objetivo principal fortalecer la transparencia fiscal y combatir el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La normativa mercantil ya hace casi siete años regularizó esta obligación con la aprobación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se establecieron los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En aquél entonces ya se introdujo un nuevo documento rubricado “Declaración de identificación del titular real” en el que se debía detallar la información extra-contable exigida en aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Esta regulación europea, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, en su artículo 30.3 lo dejaba muy claro. “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público”.
Desde el punto de vista tributario, fue la Ley 13/2023, de 24 de mayo, de transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, la que reformó el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria con la introducción del deber de comunicar a la Administración la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas.
Igualmente, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se transformó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyó como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
Modificaciones en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Con el última modificación se introduce en el modelo 036 una nueva página 10, destinada exclusivamente a la declaración de titulares reales, que además permitirá:
• Autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones de Hacienda.
• Facilitar el acceso a la información fiscal para su verificación y control.
Es importante asegurarse de que los datos sean correctos, ya que cualquier error podría generar sanciones económicas.
Se considera como titular real a la persona física que:
• Posea o controle directa o indirectamente más del 25% del capital social o los derechos de voto.
• Ejerza control efectivo sobre la sociedad por otros medios.
• En caso de no cumplirse lo anterior, se considerará titular real al administrador de la sociedad. Si este también es una entidad jurídica, deberá identificarse a la persona física que la represente.
Datos requeridos.
Al cumplimentar el modelo 036, las empresas deberán proporcionar por cada titular real:
• Nombre y apellidos.
• DNI o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
• Fecha de nacimiento.
• Nacionalidad.
• País de residencia.
• País de expedición del documento de identidad.
Este testimonio ya se había exigido en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades en campañas anteriores, y ahora se amplía al modelo 036, convirtiéndose en una obligación tributaria periódica.
Además, cualquier cambio en la titularidad real deberá ser informado en el plazo máximo de un mes, reforzando así el control fiscal continuo.
Comunicación de variaciones.
La casilla 145 se marcará por las entidades que figuran en el censo de empresarios, cuando se produzcan variaciones relativas a la titularidad real, persona física, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación.
Al marcar la casilla 145, salvo que se haya señalado la casilla «Entidad sin obligación de identificar el titular real conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo», se deberán aportar los siguientes datos:
• Casilla 1000 (Alta), 1001 (Baja) o 1002 (Modificación)
• Datos Identificativos
• Fecha
Sanciones.
No informar o hacerlo incorrectamente podría conllevar multas de entre 300 y 400 euros y una penalización de 20 euros por cada dato erróneo o ausente relativo a una misma persona.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.