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Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2024: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, optar por cómo determinar el próximo año los rendimientos de actividades económicas, obtener ganancias patrimoniales exentas, aprovechar deducciones en la cuota, reducciones de los rendimientos obtenidos, o exenciones, amortizar préstamos, aportación a planes de pensiones o su rescate, compensar ganancias patrimoniales con pérdidas rentas en próximos ejercicios.

Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año.

Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.

Diferimiento de rentas al ejercicio 2025.

La obtención de determinados rendimientos puede permitir diferir rentas al ejercicio 2025.

Así, si se puede elegir el reconocimiento de un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2024 o en los primeros de 2025, puede elegirse la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultar interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede ser interesante aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2025 o anticipar gastos en los últimos días del 2024.

Respecto de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes que no estén exentas (hasta 50.000 euros lo están) se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su tributación. Se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
• Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

No obstante, transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo correspondientes a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años.

Operaciones a plazos:

1. Contribuyente que vende un piso el 23 de julio de 2024 por 500.000 €, le pagan 350.000 € al otorgamiento de la escritura (23-7-2024), 75.000 € el 23-12-2024 y 75.000 € el 23-4-2025.
No es una operación a plazo, ya que desde el 23 de julio de 2024 hasta el 23 de abril de 2025 no hay más de 1 año.

El contribuyente debe aplicar la regla general de imputación, cuando se produce la alteración patrimonial, e imputar la ganancia o pérdida patrimonial íntegramente en el año 2024.

2. El mismo caso anterior pero el último pago se efectúa el 24 de julio de 2025.
En este supuesto sí se considera operación a plazos, ya que transcurre más de 1 año desde el 23-7-2024 hasta el 24-7-2025. Pablo puede optar por imputarse la ganancia o pérdida patrimonial en 2024 por los dos primeros plazos y en 2025 por el último plazo.

3. Contribuyente que vende el 5 de mayo de 2023, por 500.000 € un piso comprado 4 años antes, obteniendo una ganancia patrimonial de 100.000 €. El importe de la venta lo cobra en tres años: 400.000 € cuando se vende, 50.000 € el 5-5-2024 y 50.000 € el 5-5-2025.
Puede optar por imputar toda la ganancia patrimonial en el año 2023 o proporcionalmente a los cobros realizados, es decir:

– Imputa en el año 2023: 100.000 x (400.000/500.000) = 80.000 €.
– Imputará en el año 2024: 100.000 x (50.000/500.000) =10.000 €.
– Imputará en el año 2025: 100.000 x (50.000/500.000) =10.000 €.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie.

Aun cuando ya a estas alturas no se pueda hacer, de cara al 2025 si se trabaja por cuenta ajena, puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros (hasta 50.000 euros en caso de empresas emergentes). La entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes, estará exenta hasta 50.000 euros y se establece una regla especial de valoración: se valoran por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los 11 euros diarios.

No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos entre los que cabe señalar la prohibición de acumulación de cuantías, de modo que para que estén exentas debe consumir el importe diario, por lo que si decide acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, deberá incluir en su declaración de IRPF las retribuciones en especie correspondiente a los importes acumulados.

Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales, y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.

Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.

El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales.

Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30 % de su valoración.

Por otra parte, y dado el auge del teletrabajo, es posible que su empresa le haya hecho entrega de un ordenador, tablet… para poder desarrollar su actividad laboral. En estos casos, debe tener en cuenta que esta cesión puede constituir un rendimiento del trabajo en especie, si se utiliza no sólo para fines laborales sino también para uso particular del trabajador.

Hay que tener en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30 % del salario bruto del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Cesión de uso de automóvil:

1. Un trabajador recibe de su empresa la cesión de uso de un automóvil que utiliza para fines laborables y para usos particulares. El porcentaje de utilización del vehículo para fines laborables de la empresa se estima en el 20 %. El coste de adquisición para la empresa del automóvil fue de 24.000 € (incluyendo impuestos y gastos). El tipo de retención aplicado por la empresa a las retribuciones del contribuyente es del 25 %, habiéndole repercutido el correspondiente ingreso a cuenta.
Total anual de la retribución en especie: (20 % s/ 24.000 €) = 4.800 €.

Fines particulares: (80 % s/4.800 €) = 3.840 €, que constituye retribución en especie, con independencia de que exista o no utilización efectiva del automóvil para fines particulares.

Valor de la retribución en especie: 3.840 €.

Total retribución en especie: 3.840 €, que coincide con el valor de la retribución en especie al haber repercutido la empresa el ingreso a cuenta al contribuyente.

2. Un trabajador tiene un coche para uso particular. Desde el 1-4-2022 el coste de adquisición para la empresa incluidos gastos e impuestos fue de 24.000 € y el 1-10-2024 la empresa le entrega gratuitamente el vehículo, en ese momento el valor de mercado del coche es de 14.000 €. Se supone que el tipo retención aplicado en los ejercicios 2022 a 2024 es el mismo (el 25 % mencionado), y que la empresa no le ha repercutido el correspondiente ingreso a cuenta.

Ejercicio 2022: Utilización vehículo

Valor de la retribución en especie: 3/4 x 20 % x 24.000 €: 3.600 €

Ingreso cuenta 25 % x 3.600 €: 900 €

Total retribución en especie: 4.500 €

Ejercicio 2023: Utilización vehículo

Valor de la retribución en especie: 20 % x 24.000 €: 4.800 €

Ingreso a cuenta: 25 % x 4.800 €: 1.200 €

Total retribuciones en especie: 6.000 €

Ejercicio 2024: Utilización y entrega vehículo

Valoración de la utilización del vehículo: 3/4 x 20 % x 24.000 €: 3.600 €

Valoración de la entrega del vehículo: 24.000 € – 3.600 € – 4.800€ – 3.600 €: 12.000 €

Ingreso a cuenta: 25 % x (3.600 € +12.000 €): 3.900 €

Total retribución en especie por utilización y entrega en 2024: 19.500 €

Determinación del rendimiento de actividades económicas.

Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo durante el mes de diciembre de 2024. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Ten presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 euros anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.

Recuerda que la reducción aplicable a los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa es de 2.000 euros. Además, cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,50 euros anuales.

Si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y el contribuyente desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo durante el mes de diciembre de 2024. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 euros de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar los resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

Nuevas reducciones en módulos aplicables en 2024:

• Se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica de acuerdo con el método de estimación objetiva.
• Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
• En el término municipal de Lorca y en la isla de La Palma, se reducen en 2024, al igual que en años anteriores en un 20 % el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF.

Recuerda que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.

Trabajo a distancia.

Debido al auge del teletrabajo, es probable que durante, al menos, una parte del año, el contribuyente haya desarrollado su actividad laboral a distancia. Con la nueva ley del trabajo a distancia, se plantean dudas acerca de la tributación y deducibilidad de determinados gastos.

– Gastos de Internet en caso de teletrabajo:

Teletrabajador, a quien la empleadora le entrega ordenador y el monitor siendo a su propia costa los gastos de conexión a Internet.

Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa.

– Reducción por movilidad geográfica:

El contribuyente contratado en modalidad de teletrabajo no tiene derecho a la reducción fiscal por movilidad geográfica cuando se recupera la presencialidad laboral.

– Trabajo para empresa extranjera:

Tributa en España el residente en España que teletrabaja para una empresa extranjera.

– Residente en extranjero:

Las rentas por el teletrabajo prestado por un residente en Portugal no tributan en España.

Las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra, podrían estar sujetas en España al IRNR, en la medida en que ejerza el trabajo físicamente en España.

Personas próximas a cumplir 65 años.

Las personas que van a cumplir 65 años pronto y tienen en mente transmitir su vivienda habitual, y saben que se les va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, pueden plantearse si les conviene esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, en caso de tener una edad próxima a los 65 años, y tener bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2024 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2025, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

Transmisión de acciones y de nave:

Un contribuyente con una edad de 67 años, transmite el 3-3-2024, acciones de la sociedad IBERDROLA que cotizan en Bolsa por un importe de 50.000 €, y fueron adquiridas en junio de 2008 por la cantidad de 20.000 €. Con el importe de la venta dos meses después constituye una renta vitalicia.

Asimismo el 12-10-2024 se transmite por 250.000 € una nave que adquirió en el año 2003 por 110.000 €, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, el importe obtenido en la venta, se destina también a la constitución de la renta vitalicia un mes después.

1. Transmisión de las acciones de IBERDROLA:

– Valor de transmisión: 50.000 €
– Valor de adquisición: 20.000 €
– Ganancia patrimonial: 30.000 €
– Ganancia patrimonial exenta por reinversión: 30.000 €

La renta vitalicia se ha constituido en los 6 meses siguientes a la transmisión de las acciones y el valor de transmisión no supera los 240.000 €.

2. Transmisión de la nave.

– Valor de transmisión: 250.000 €
– Valor de adquisición: 110.000 €
– Ganancia patrimonial: 140.000 €
– Ganancia patrimonial exenta (1) (190.000 x 140.000)/250.000: 106.400 €

Reinversión de ganancias patrimoniales.

Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si el contribuyente ha transmitido su vivienda habitual en 2024 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2024, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.

En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual:

1. Un contribuyente procede a transmitir el 19-2-2024, en 100.000 €, su vivienda habitual adquirida en el año 2005 en un importe de 70.000 €, por la que practicó deducciones por adquisición de vivienda en un importe de 20.000 €. El 26-3-2024 compra una nueva vivienda habitual en un importe de 140.000 €.
– Valor de transmisión: 100.000 €
– Valor de adquisición: 70.000 €
– Ganancia patrimonial: 30.000 €.

Esta ganancia se encuentra exenta, al reinvertir la totalidad del importe de enajenación en una nueva vivienda.

2. Igual que el caso anterior, siendo el importe de adquisición de la nueva vivienda de 75.000 €.

Al no reinvertir el importe total obtenido en la enajenación de su vivienda habitual solo se exonera de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al importe reinvertido.

– Porcentaje reinvertido: 75 %
– Ganancia patrimonial exenta (75 % 30.000): 22.500 €
– Ganancia patrimonial sujeta: 7.500 €

3. Se adquiere una vivienda el 12-9-2002 en 100.000 €. En el año 2024 se vende esta vivienda en 160.000 €. El contribuyente tiene la intención de adquirir una nueva vivienda a principios del año siguiente. La vivienda tenía en el momento de la transmisión un préstamo hipotecario pendiente de amortizar de 65.000 €.
– Valor de transmisión: 160.000 €
– Valor de adquisición: 100.000 €
– Ganancia patrimonial: 60.000 €

El importe que debe reinvertir para tener derecho a la exoneración total de la ganancia patrimonial es de 95.000 €, resultado de restar al valor de transmisión (160.000) el capital pendiente del préstamo de amortizar (65.000). Por tanto, si en la nueva vivienda que piensa adquirir el contribuyente reinvierte 95.000 € o más, habrá exonerado de gravamen toda la ganancia patrimonial. Si reinvirtiera menos se exonera la parte proporcional.

Plan de ahorro a largo plazo y PIAS.

Si el contribuyente tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2024 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2029 y que el rescate sea en forma de capital.

Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerda que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.

Tributación de plan de ahorro:

1. Antonio López, de 40 años, contrató en el año 2016 un plan de ahorro individual sistemático, mediante la aportación de una prima anual de 8.000 € durante un periodo de 8 años, los derechos económicos generados (valor financiero actuarial de la renta) en el momento de la constitución de la renta ascienden a 96.000 €, la renta vitalicia a percibir por Antonio será 6.000 € anuales.
Aplicación de la exención:

En 2024 la rentabilidad acumulada de 32.000 € por diferencia entre el valor actuarial de las rentas (96.000) y las primas satisfechas (64.000) quedaría exenta al tratarse de un PIAS (2) .

Tributación de la renta vitalicia:

La anualidad percibida a partir del 2024 tributará (2) como rendimiento de capital mobiliario en función de los porcentajes aplicables a las rentas vitalicias (28 %) al tener el rentista en el momento de su constitución 50 años, tributando por un importe de 1.680 € (28 % de 6.000).

2. El mismo caso anterior pero antes de constituir la renta en el año 2021 y después de pagar 5 primas se canceló el contrato disponiendo de la totalidad de los derechos económicos que ascienden a 46.000 €.
Se tributaría en 2021 por un importe de 6.000 € como rendimiento de capital mobiliario derivado de la diferencia entre las primas satisfechas (40.000) y el capital percibido (46.000).

3. El mismo caso, pero después de recibir la tercera anualidad de la renta vitalicia (año 2027) se produce una anticipación total de los derechos económicos a través del ejercicio del derecho de rescate percibiendo un importe a 98.000 €.
En este caso en dicho ejercicio (2) se obtienen un rendimiento de capital mobiliario por los siguientes conceptos:

a) Anualidad percibida (28 % s/ 6.000) = 1.680
b) Integración de la exención: 30.000
c) Extinción de la renta vitalicia: (98.000 + 18.000 – 80.000 – 30.000 – (1.680 x 3) = 960

En todos los casos el rendimiento de capital mobiliario obtenido formara parte de la base imponible del ahorro.

Reducción de capital con devolución de aportaciones.

En el caso de que durante 2024 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios procedentes de valores no cotizado y no procede de beneficios no distribuidos:

Un contribuyente adquirió la totalidad de las acciones de una entidad no cotizada por 180.000 euros en junio de 2015.

En diciembre de 2016, la entidad efectuó una ampliación de capital social por importe de 150.000 euros con cargo a reservas (siendo la cifra de capital social después de la ampliación: 200.000 euros).

En agosto de 2021 la entidad realiza una reducción de capital social devolviendo al socio en concepto de aportación un importe de 150.000 euros, que percibió en efectivo.

El valor de los fondos propios en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la reducción de capital social fue de 300.000 euros. El capital social está formado por 200.000 euros, de los cuales 150.000 proceden de la capitalización de reservas.

Posteriormente, en enero de 2024 la entidad reparte al contribuyente 30.000 euros de reservas disponibles.

Ejercicio 2021

a) Rendimientos del capital mobiliario generados con la reducción de capital social:

1. Reducción de capital social percibida por el contribuyente: 150.000 euros, de los que 50.000 proceden de capital social aportado por los accionistas y el resto de las reservas capitalizadas derivadas de la ampliación de capital social, es decir de beneficios no distribuidos, siendo por tanto el rendimiento de capital mobiliario por este concepto de 100.000 euros.

En este caso 100.000 proceden de beneficios no distribuidos por esto tributan en su totalidad.

Fondos propios a 31-12-2020 (último balance cerrado con anterioridad a la reducción): 300.000.

– Dividendos que minoran los fondos propios obtenidos entre 31-12-2020 y la fecha de la reducción de capital social: 100.000 (importe computado como dividendo procedente de la parte de capital social que proviene de beneficios no distribuidos).
– Valor de adquisición: 180.000.
– Diferencia positiva: (300.000 – 100.000) – 180.000 = 20.000 euros.

Rendimiento del capital mobiliario derivado del resto de la reducción de capital social: 20.000 euros.

Total rendimientos del capital mobiliario imputables a la reducción en 2021: 120.000 euros.

Que tributaran como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF del contribuyente en la base imponible del ahorro.

Como percibió en la reducción 150.000, el resto 30.000 €, minora el valor de adquisición de cara a futuras transmisiones, por lo que las acciones quedan valoradas en 150.000 euros. (180.000-30.000)

Ejercicio 2024

Posterior reparto de reservas en 2024:

Rendimientos del capital mobiliario previamente computados con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios del último balance y el valor de adquisición: 20.000.

Reservas repartidas: 30.000 €.

No se computa rendimiento del capital mobiliario: 20.000, disminuyendo el valor de adquisición de las acciones en dicha cuantía.

Resto reservas: 10.000 € que se computan como un rendimiento del capital mobiliario derivado de la participación en fondos propios de entidades en 2024, tributando en la base del ahorro en dicho ejercicio.

Ayudas públicas.

Si a lo largo de 2024 se ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, puede permitir diferir la tributación.

Ayudas para reparar daños estructurales:

Pilar ha percibido del Ayuntamiento de Madrid el 5-6-2024 una ayuda de 100.000 € para reparar los daños que sufre la estructura de su vivienda habitual como consecuencia de la «aluminosis».

Pilar puede optar por imputar toda la ayuda en el año 2024, o imputar 25.000 € en cada año: de 2024 a 2027.

La ayuda pública o subvención concedida a una comunidad de propietarios en la que tienes una vivienda, tiene la consideración de ganancia patrimonial, por lo cual deberás incluir en tu declaración de la Renta la ganancia correspondiente al coeficiente de participación en el edificio, en el ejercicio en el que efectivamente percibas la ayuda.

Aportación a sistemas de previsión social.

Si al final de año el contribuyente dispone de ahorros, puede ser un buen momento para contratar un plan de pensiones o hacer aportaciones al plan que ya tenga abierto. Este es uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos, ya que la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.

El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes:

• 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
• 1.500 euros anuales.

Este límite podrá incrementarse en:

1. En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, se aplicará en todo caso el multiplicador 1. Además, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2. En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

• Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
• Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, así como por el cónyuge, el importe no puede superar los 10.000 euros.

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.

En los supuestos de exceso de aportación a dichos sistemas de previsión social, la imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual señalado, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Ejemplos:

1. Una contribuyente de 48 años aporta 1.200 € a un PP y otros 1.700 € a un seguro colectivo de dependencia severa o gran dependencia que su empresa ha contratado en el marco de la Disp. Adic. 1.ª TRLRPFP, que se añaden a la aportación realizada por la empresa a dicho seguro por 3.000 €, que han sido imputados a la contribuyente.
La contribuyente podrá reducir todas las aportaciones realizadas hasta agotar el límite de 1.500 € y además puede reducir de la base imponible los 3.000 € de contribución empresarial al seguro colectivo de DSGD, pues no excede del límite específico previsto para tales contribuciones, que es de 5.000 €. El exceso de 1.400 € no reducidos no podrá trasladarlos a ejercicios futuros pues exceden del límite financiero de aportaciones y contribuciones de la DA 16.ª LIRPF, por lo que son ilícitos.

No obstante, la redacción vigente desde 2022 del artículo 52.1 y la DA 16.ª de la LIRPF, incluso tras los cambios introducidos por la Ley 12/2022 y la LPGE para 2023, señalan que están incluidas dentro del límite adicional de 8.500 € previstas para las contribuciones empresariales, las aportaciones del propio trabajador al mismo sistema de previsión social, siempre que sean por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (2022) o a las cantidades que resultan de un cuadro, que para contribuciones empresariales superiores a 1.500 € es el resultado de multiplicar por 1 dichas contribuciones (desde 2023). Si entendemos que la especialidad del límite de 5.000 € previsto para las primas satisfechas por la empresa en seguros colectivos de dependencia, es un sublímite específico que juega dentro del incremento del límite de 8.500 €, podría entenderse que las aportaciones propias del asegurado también incrementan su límite de 1.500 € de forma paralela a la satisfacción de primas por la empresa a los seguros colectivos de dependencia. De ser así, en el ejemplo podrían reducir la base imponible los 1.200 € aportados al plan de pensiones más otros 300 de los aportados al seguro colectivo de dependencia, completando así los 1.500 € de límite inicial. Pero ese límite se incrementaría al existir primas satisfechas por la empresa que darían cobertura a los 1.400 € restantes. De esta forma, se están asimilando a las contribuciones empresariales, únicamente previstas en los planes de pensiones de empleo, también las primas satisfechas por las empresas a mutualidades, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia severa o gran dependencia.

Siendo así, entonces ese exceso de 1.400 € no sería ilícito y podría deducirse dentro del límite absoluto, que estaría ampliado en 4.400 € (3.000 + 1.400).

2. Un contribuyente de 40 años aporta 1.500 € a un PP y otros 1.500 a una MPS. ¿Cuáles son las consecuencias?
En 2024, tras la reducción del límite a 1.500 €, el exceso de 1.500 € sobre el límite no solo no es trasladable a ejercicios futuros y nunca reducirá la base imponible, sino que además estamos ante un exceso ilegal por incumplir el límite financiero de aportación de la DA 16.ª LIRPF (1.500 €). Evidentemente, con independencia de que hayan reducido o no la base imponible, los excesos no afectarán al hecho de que las prestaciones que en su día se obtengan tributen por su importe íntegro, aunque ello implique una evidente doble tributación. Cabe señalar, aunque no es el caso de este ejemplo, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-11-2020 (STS n.o 1457/2020, recurso n.o 1047/2018), ha resuelto que al percibir las prestaciones de un plan de pensiones, debe admitirse la reducción de las aportaciones efectuadas durante la vigencia del plan que no hubieran sido deducidas en su día al efectuar dichas aportaciones, cabiendo la misma. Se refiere por tanto solamente a supuestos en que debió haberse reducido al aportar pero no se hizo.

Rescate de plan de pensiones a partir de 2025.

En 2025 se abre una mayor disponibilidad de liquidez de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad. Los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

En cualquier caso, la tributación por el dinero rescatado no ha cambiado y la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el impuesto que debe declararse en el ejercicio de su obtención. Si el contribuyente está valorando la posibilidad de rescatar dinero de su plan de pensiones antes de fin de año, debería comprobar si le conviene hacerlo, revisando los ingresos obtenidos este año y los que tiene previstos obtener el próximo año. Conviene rescatarlo siempre el año que tenga unos ingresos más bajos para aplicar el tipo impositivo más bajo de los tramos del IRPF.

Aprovecha la compensación de rentas.

En caso de haber tenido en 2024 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, cabe rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que existan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, el contribuyente puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y si no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2024 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 % de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Compensación de ganancias patrimoniales:

Contribuyente que obtiene en 2024 las siguientes rentas:

Contribuyente que obtiene en el período impositivo las siguientes rentas:

– Rendimientos netos del trabajo: 10.000 €.
– Rendimientos netos del capital inmobiliario: 2.000 €.
– Pérdida patrimonial derivada del pago de una deuda como avalista sin haber podido repetir del deudor principal: 4.000 €.

Determinación del saldo del Grupo I: 10.000 + 2.000 = 12.000 €.

Determinación del saldo del Grupo II: -4.000 = -4.000 €.

Límite del saldo negativo del Grupo II que se puede compensar con el saldo positivo del Grupo I: 25 % s/12.000 € = 3.000 € (inferior al saldo negativo resultante del Grupo II, por lo que se aplica el límite).

– SALDO GRUPO I: 12.000 €.
– SALDO GRUPO II A INTEGRAR EN BI GENERAL: -3.000 €.
– BI GENERAL: 9.000 €.

Saldo negativo del Grupo II no compensado en el presente ejercicio por aplicación del límite: 4.000 – 3.000 = 1.000 €. Se compensará en los años 2025 a 2028.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda.

De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 o se realizó algún pago a cuenta para su construcción, se puede reducir hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no se ha superado ese límite, conviene plantearse el ahorro que puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que la economía familiar lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no conviene amortizar totalmente el préstamo que te sirvió para financiar su adquisición.

Si vives en una vivienda arrendada quizá puedes seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y hubieras practicado deducciones por ella con anterioridad, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.

También pueden deducirse las cantidades satisfechas por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra:

• Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025: 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2024, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.
• Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025: 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2024, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
• Obras de rehabilitación energética: 60 % de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2025, hasta un máximo de 5.000 €, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Reducciones por arrendamiento.

Si el contribuyente es propietario de un piso y quiere alquilarlo, debe tener presente que fiscalmente, conviene más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse la reducción sobre rendimiento neto.

El porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario, aplicable hasta el ejercicio 2023, era del 60 %, pero este porcentaje se ha modificado para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Así, a partir del 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir del día 26 de mayo de 2023, será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

Recuerda:

Dicha reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración.

Para el caso de arrendamiento de pisos a estudiantes, deben tenerse en cuenta diversas sentencias en las que se ha considerado que este beneficio fiscal para los arrendadores de vivienda habitual es aplicable para el caso de alquiler de pisos de estudiantes aunque su alojamiento sea sólo por un curso académico. Por ejemplo, la STSJ de Galicia de 28-2-2024, Rec. 15500/2023, determina que el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año (o más concretamente hayan sido excluidos los meses no lectivos, julio y agosto), no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios, interpretando que el beneficio fiscal trata de incrementar la oferta de inmuebles arrendados y potenciar el alquiler de uso residencial, frente al turístico o la desocupación. Sin embargo la DGT, en diversas Consultas se ha manifestado en sentido contrario, diciendo que el arrendamiento que se realiza entre principios de septiembre y finales de junio, únicamente mientras dura el curso académico, implica que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario dado que sería un arrendamiento de temporada y, por tanto, para uso distinto de vivienda (DGT V0444-24, de 18 de marzo). Ahora bien, en el caso planteado en la DGT V1236-18, de 11 de mayo, en relación con una vivienda alquilada a un estudiante por un período superior a un año que va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.

Amortización sobre los bienes arrendados, adquiridos a título lucrativo. Límites de la amortización acumulada en adquisición lucrativa.

D. Anselmo recibió en 2016, por herencia al fallecimiento de su padre, una vivienda siendo el valor fijado a efectos del ISD de 300.000 euros, el importe satisfecho por dicho impuesto, toda vez que estaba bonificado en el 99 % en ISD y demás gastos fue de 4.000 euros. Siendo el valor catastral de 250.000 euros (el valor de construcción es del 40 %), en el ejercicio 2024 se encuentra arrendado. ¿Cuál es la amortización que podrá aplicar sobre dicho inmueble?

El art. 14 RIRPF, señala que para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

Por tanto se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 % sobre el mayor de los siguientes valores:

a) Coste de adquisición satisfecho, que será: En el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación: el valor del bien adquirido en aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, este es el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su Sentencia TS de 15 de septiembre de 2021, Rec. 5664/2019.

b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Límite de la amortización acumulada de los inmuebles.

El límite de la amortización acumulada será el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos. Por tanto: En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 LIRPF (excluido del cómputo el valor del suelo). Según el artículo 36 LIRPF, en estos casos se tomará por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

En conclusión, de acuerdo al criterio fijado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su Sentencia TS de 15 de septiembre de 2021, Rec. 5664/2019, apartándose del criterio administrativo, que solo consideraba como coste de adquisición el impuesto pagado por ISD más los gastos satisfechos.

Por tanto se aplica el mayor:

Coste de adquisición (valor fijado ISD) más gastos: 304.000

Valor catastral: 250.000

Por tanto podrá aplicar en 2024 un 3 % sobre el importe de 40 % x (300.000 + 4.000) = 12.160 euros.

El límite de la amortización acumulada deducible será el valor del inmueble a efectos del ISD (excluyendo del cómputo el valor del suelo), esto es, 40 % x (300.000 + 4.000) = 121.600 €.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la compra de vehículos.

Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: la deducción será del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se den el resto de requisitos previsto en la Ley.

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Además, desde el 1 de enero de 2024, existe libertad de amortización de vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga para los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Exención del Ingreso Mínimo Vital.

Si durante el ejercicio se ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerda que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este para 2024 de 8.400 euros anuales, el límite, por tanto es de 12.600 € anuales.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación.

También dan derecho a deducción en la cuota de un 50 % la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.

La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 100.000 € anuales.

La participación en la entidad deberá adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los 5 años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

La participación no debe superar el 40 % del capital de la sociedad, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.

Deducción por inversión en empresa de nueva creación:

La sociedad AZETA se constituyó el 1 de noviembre de 2023, Juan Matas suscribió 1.000 acciones por valor de 30.000 €. ¿Qué cantidades podrá deducir?

Los contribuyentes podrán deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 100.000 € anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Base deducción: 30.000 €

Límite: 100.000 €

Deducción: 0,5 (30.000) = 15.000 €

NOTA: Ver si la Comunidad Autónoma tiene aprobado esta deducción y su compatibilidad.

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.

Ten presente que dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.

Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Deducibilidad de los donativos al mecenazgo.

Si el contribuyente opta por adelgazar la cuota a pagar por IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo, y puede aprovechar que se han incrementado esta deducciones a partir del 1 de enero de 2024: los primeros 250 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80 %, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 40 %, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 250 euros anuales, se beneficia de una deducción del 45 %. Como se puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.

Obligación de declarar.

Están exentos de la obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado), rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen los 1.600 euros anuales, rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros y 15.876 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

En el supuesto de baja por enfermedad o de haber estado en un ERTE nos encontramos ante la situación de haber tenido dos pagadores, reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar, que será de 15.876 euros.

Cambio de empresa entre dos sociedades de un mismo grupo mercantil:

En caso de sucesión de empresa, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta que para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar, independientemente de sus ingresos, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Conviene recordar también las reglas de imputación temporal cuya regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Atrasos de salarios reconocidos por sentencia judicial firme:

El Juzgado de lo Social n.o 5, ha dictado en el mes de julio de 200X una sentencia en la que reconoce a varios trabajadores, despedidos por un Expediente de Regulación de Empleo, el derecho a percibir 12.000 € cada uno por atrasos salariales de 5 años anteriores, que corresponden a revisiones salariales reconocidas en Convenio firmado por empresa y trabajadores y fueron cuantificados en la demanda de éstos. La sentencia es firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes. En septiembre de 200(X+1) el Fondo de Garantía Salarial paga 6.000 €, quedando el resto pendiente.

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. Los atrasos que se perciben corresponden a revisiones salariales exigibles en cada uno de los años, ya que así estaba pactado, con independencia de que la sentencia judicial reconozca ese derecho de los trabajadores, el derecho ya era exigible y estaba cuantificado. Son rentas regulares de cada año.

Cuando los trabajadores perciben 6.000 €, al ser por circunstancia justificada no imputable a ellos, deben presentar declaraciones-liquidaciones complementarias por cada año a que correspondan los atrasos; declaraciones complementarias sin sanción ni intereses de demora o recargo alguno. Los 6.000 € deben repartirse entre los diferentes años.

Dichas declaraciones complementarias se presentarán en el plazo que media entre la fecha que percibe los 6.000 €, septiembre de 200(X+1) y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, 30 de junio del 200(X+2).

Igual habrá que hacer cuando se perciba el resto de los atrasos.

Reducción por rendimientos del trabajo.

Desde 1 de enero de 2024 se ha incrementado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, quedando en las siguientes cuantías: para los rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 €: 7.302 € anuales; rendimientos superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €: 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales, rendimientos netos comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 €: 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales.

Deducción por maternidad o paternidad.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Residentes en Ceuta y Melilla o en La Palma.

Puedes aplicar una reducción del 60 % de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta misma reducción es aplicable en los años 2022, 2023 y 2024 a los residentes en La Palma.

Residentes en las Illes Balears.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce un Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, deben tener en cuenta que, siempre que se cumplan todos los requisitos parala aplicación del nuevo régimen especial:

• Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

• Aplicarán una bonificación del 10 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
Deducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias deducciones por los gastos en ayuda doméstica, por adquisición o arrendamiento de vivienda, por donativos para ciertas finalidades, gastos educativos, por inversión en entidades, por seguros para cubrir el impago de rentas u otros aspectos, motivo por el cual conviene tener en cuenta las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en la que resides y ver si puedes beneficiarte de alguna de ellas antes de terminar el año.

Recordatorios.

• Desde el 17 de julio de 2023 se incrementó la cuantía exenta de los gastos de locomoción. Así la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF pasa a ser de 0,26 € por el número de kilómetros recorridos (antes, 0,19 €).

• Si te has desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal ten presente que puede que los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.

• Si eres empresario o profesional y te desplazas por motivos de trabajo fuera del domicilio de tu actividad, puedes deducir los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades pasan a ser de 53,34 euros diarios, en territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

• Si un contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

• En caso de obtener rendimientos por actividades económicas y determinar el rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

• Si se obtienen rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en el propio domicilio del contribuyente, que determina su rendimiento en estimación directa, podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

• Si el contribuyente es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.

• Si el contribuyente tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.

• Recuerda que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40 % por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.

• En caso de despido y de haber recibido una indemnización exenta (recuerda que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 €) ten presente que si en el plazo de tres años el contribuyente vuelve a ser contratado por la misma empresa o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.

• Si se ha transmitido la vivienda habitual en 2024 o se ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y se va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe haberse comunicado esta intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

• Si un contribuyente mayor de 65 años ha obtenido una ganancia patrimonial en 2024 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2025, debe haber comunicado esta intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

• Si se está pensando en la transmisión de participaciones de un fondo de inversión que van a generar ganancias patrimoniales, conviene no olvidar que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y se puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.

• Si el contribuyente ha sido afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas es de 40.000 euros.

• Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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