El objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración. Con la finalidad de asegurar su cumplimiento se impone a las empresas cotizadas que no alcancen dichos umbrales una modificación de los procesos de selección de sus consejeros, y nuevas obligaciones de información.
La nueva Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto, va más allá del camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad.
Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español. Entre otras, en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio y en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
El objetivo principal es velar por que las entidades cotizadas alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos de administración. Con la finalidad de asegurar su cumplimiento se impone a las empresas cotizadas que no alcancen dichos umbrales una modificación de los procesos de selección de sus consejeros, y nuevas obligaciones de información.
Mediante la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, se traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, se avanza en materia de información y se extienden las medidas de igualdad de género a sociedades no cotizadas, colegios profesionales y premios públicos.
Modificación del título XIV de la Ley de Sociedades de Capital.
Se reforma el artículo 529 bis para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del sexo menos representado. En caso de que la sociedad cotizada no alcance los objetivos previstos, deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas, para garantizar la consecución de los mismos.
Para el control del cumplimiento de estas obligaciones, se establece la obligación de integrar en el informe de sostenibilidad un apartado sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
Al mismo tiempo, y si bien el papel de los consejos de administración de las entidades es decisivo, no se debe olvidar el papel central que pueden jugar los puestos de alta dirección que no tienen el carácter de miembros del consejo de administración. Por ello, se regula también un principio de presencia equilibrada en dichos puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el cuarenta por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar.
En todo caso, las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. (art. 529 bis. 6 LO2/2024)
Igualmente, mediante la modificación del artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se prevé la imposición de sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género.
Entidades de interés público.
La necesidad de avanzar en igualdad de género en los órganos rectores y de dirección de las empresas no se limita a las sociedades cotizadas. Por ello esta ley orgánica no reduce ni limita su ámbito a la mera transposición, ni al mero cumplimiento de los objetivos de la Directiva, dado que su objeto es mucho más ambicioso; ampliándolo también a las entidades de interés público, dada su «importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados» en los términos utilizados por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Con ello, se ahonda en la efectiva realización del mandato ya contenido en el citado artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. (Disposición adicional decimosexta LO 2/2024)
Se extienden a estas entidades de interés público los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos:
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250
• Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas.
Entrada en vigor.
Debido a los diferentes puntos de partida entre las sociedades cotizadas y las entidades no cotizadas consideradas como grandes empresas, se establece una entrada en vigor diferida para las obligaciones de alta dirección en las entidades no cotizadas.
• Para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, (determinada utilizando la cotización de cierre a 22 de agosto de 2024, fecha de entrada en vigor de la LO 2/2024) a partir del 30 de junio de 2026
• Para el resto de sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027
• Las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
• Las previsiones relativas a sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2028.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)