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El 30 de diciembre pasado entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/1114 y ahora entidades como BBVA han lanzado su oferta a través de su app móvil.

El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) está generando interés entre las entidades bancarias para ofrecer servicios relacionados con estos activos electrónicos. Es el caso del BBVA, que la semana pasada anunciaba que había completado el trámite de notificación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). De esta manera, la entidad espera lanzar en breve su servicio de custodia y ejecución de compraventa de bitcoin y ethera en su app móvil, donde estará abierta a sus clientes particulares.

De acuerdo con el Reglamento MiCA, que regula la emisión y prestación de servicios de criptoactivos en la Unión Europea y que promueve una mayor protección del inversor, las entidades financieras (incluidas las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico y gestores de fondos) están habilitadas para prestar determinados servicios de este tipo, dependiendo del tipo de actividad que realicen. La norma establece que antes deben notificar a su autoridad competente, aportando información en la que detallen el tipo de servicios que van a ofertar, la descripción de mecanismos de control interno, gestión de riesgos, seguridad, etc.

En el caso de BBVA, el despliegue del servicio irá poco a poco. Según ha explicado la entidad en un comunicado, primero arrancará con un grupo reducido de usuarios y en los próximos meses se irá extendiendo. Para su puesta en marcha en España, el banco ya cuenta con la experiencia adquirida en Suiza y en Turquía, donde presta este tipo de servicios desde el año 2021 y 2023, respectivamente. Con todo la entidad ha advertido que no prestará ningún servicio de asesoramiento, quedando a iniciativa del cliente el acceso a su oferta cripto.

Otras entidades, como el Banco Santander o Caixabank, están a la espera de que la CNMV les del el visto bueno para lanzar su oferta al mercado, mientras que entidades del mundo fintech, como Revolut o N26.

Tipos de criptoactivos.

El Reglamento Mica establece un marco normativo armonizado en toda Europea y rgula la emisión, la admisión a negociación y la prestación de servicios sobre criptoactivos, que son representaciones digitales de un valor o un derecho que puedan transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante un tecnología de registro distribuido o blockchain. Y los clasifica en tres tipologías:

1. Tokens de dinero electrónico: son las conocidas como stablecoins, cuyo valor se referencia a una sola moneda oficial (dólar, euro, etc.). Las pueden emitir entidades de crédito, incluidos los bancos, y las entidades de dinero electrónico.

2. Tokens referenciados a activos. Son los criptoactivos y stablecoins cuyo valor resulta más estable por estar referenciado a uno o varios activos (commodities, otros criptoactivos o a varias monedas oficiales). Podrán ofrecerlos personas jurídicas establecidas en la Unión Europea que cuenten con autorización, pero también entidades de crédito.

3. Otros criptoactivos. Son aquellos activos electrónicos que no pretenden estabilizar su valor por referencia a otros activos. Aquí estarían los tokens de consumo, es decir, criptoactivos que se utilizan únicamente para acceder a un bien o servicio prestado por el emisor de estas fichas.

Proveedores de servicios de criptoactivos.

El Reglamento MiCA ha establecido una serie de reglas para que los proveedores de servicios de criptoactivos puedan operar. De hecho, regula tanto a los conocidos como exchange o plataformas que prestan servicios de intercambio de estos activos ya sea por moneda fiduciaria o por otros criptoactivos, como lo que se encargan de su custodia. También establece normas para otro tipo de proveedores que prestan servicios de colocación, asesoramiento o gestión de carteras.

• En primer lugar, todos estos actores deben contar con la autorización de la autoridad competente del Estado Miembro en el que se hayan constituido. Si esto ocurre en España, tendrán que solicitarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y adicionalmente, tendrán que cumplir con una serie de exigencias, entre ellas:

• Cumplir con requisitos en materia de solvencia y mantenimiento de fondos propios.

• Contar con un órgano de administración con conocimientos y experiencia adecuados.

• Actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los clientes. Esto les obliga a facilitarles información imparcial, clara y no engañosa.

• Los custodios o monederos deberán adoptar medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de sus clientes. Esto es especialmente relevante si el proveedor entra en situación de insolvencia, de manera que se debe impedir que puedan apropiarse de los criptoactivos de los clientes.

• Fijar mecanismos de detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses.

• Cumplir con determinados requisitos en materia de información privilegiada y abuso de mercado.

Régimen transitorio.

El Reglamento MiCA entró en vigor el 30 de diciembre de 2024. A partir de ese día, cualquier entidad que quiera ofrecer servicios sobre criptoactivos estará obligada a contar con la autorización correspondiente.

Pero también cuenta con régimen transitorio, es decir, aquellas entidades que ya venían prestando este tipo de servicios podrán seguir operando o bien hasta el 1 de julio de 2026 (en el caso español, hasta el 30 de diciembre de 2025) o bien hasta que se les deniegue una autorización, lo que ocurra en primer lugar. Si cuenta con el visto bueno del supervisor, podrá seguir desarrollando su actividad.

En España, únicamente podrán beneficiarse de este régimen transitorio las entidades que se hayan inscrito en el Banco de España antes del 30 de diciembre de 2024 como proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o de monederos electrónicos.

Fuente: Consejo General de Economistas (Ilier Navarro)