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El requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral y deducible de los gastos de atención a clientes ya es historia.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. Así es, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, el Alto Tribunal ha declarado que los autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores.

Textualmente, el fallo señala:

“Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

Según la ley, no son gastos deducibles del impuesto sobre sociedades los que se hacen a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio. Esto es, solo son deducibles los relacionados directamente con los ingresos de la empresa y, por lo tanto, incluidos en el resultado contable. En otras palabras, Hacienda entiende que las invitaciones a clientes “presentes y futuros” no suponen más dinero para las arcas de su negocio.

El fisco, se ha mantenido en sus trece. Interpreta que cualquier gasto que no tenga una “correlación directa e inmediata” con un ingreso empresarial constituye “necesariamente una liberalidad”. Pero, el Tribunal Supremo le ha enmendado la plana al aceptar como deducibles los gastos dirigidos a “conseguir un mejor resultado empresarial” aunque este no sea inmediato.

La invitación debe:

  • Perseguir un objetivo concreto y
  • Ser acreditada como una relación profesional.

Eso sí, aunque es cierto que la sentencia del Supremo se refiere específicamente al Impuesto de Sociedades, y por lo tanto afectaría a priori a autónomos societarios y empresas, la doctrina también sería aplicable al IRPF. No olvide lo que indica el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre Sociedades”. Luego, esta sentencia también afectaría a los autónomos persona física.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

Al margen de la Sentencia referida, recuerde que, si la Agencia Tributaria envía un requerimiento, la carga de la prueba recaerá sobre el autónomo, será él quien tenga que demostrar al Fisco que ese gasto realmente está relacionado con su actividad y, por ello, es deducible en concepto de representación o atención a clientes.

Ante cualquier inspección, únicamente se deberá demostrar que la persona invitada, o a la que se le ha enviado un regalo, es alguien que, colabora en su actividad o un futuro cliente, con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.

A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con la presentación de:

  • Un email en el que se comunica al cliente que va a enviarle un detalle o invitarle a un convite.
  • Un mensaje o WhatsApp.
  • Una llamada telefónica.
  • Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.

Insistimos en que según el Alto Tribunal “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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