950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

[av_slideshow_full size=’featured’ min_height=’0px’ stretch=» animation=’slide’ autoplay=’false’ interval=’5′ control_layout=’av-control-default’ src=» attachment=» attachment_size=» position=’top left’ repeat=’no-repeat’ attach=’scroll’]
[av_slide_full id=’130′][/av_slide_full]
[/av_slideshow_full]

[av_section min_height=» min_height_px=’500px’ padding=’default’ shadow=’no-shadow’ bottom_border=’no-border-styling’ bottom_border_diagonal_color=’#333333′ bottom_border_diagonal_direction=’scroll’ bottom_border_style=’scroll’ scroll_down=» id=» color=’main_color’ custom_bg=» src=» attach=’scroll’ position=’top left’ repeat=’no-repeat’ video=» video_ratio=’16:9′ video_mobile_disabled=» overlay_enable=» overlay_opacity=’0.5′ overlay_color=» overlay_pattern=» overlay_custom_pattern=» av_element_hidden_in_editor=’0′]

[av_one_third first min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ padding=’0px’ border=» border_color=» radius=’0px’ background_color=» src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_display=»]

[av_image src=’https://asensioyasociados.com/wp-content/uploads/2017/03/sld02-300×137.jpg’ attachment=’35’ attachment_size=’medium’ align=’center’ styling=» hover=» link=» target=» caption=» font_size=» appearance=» overlay_opacity=’0.4′ overlay_color=’#000000′ overlay_text_color=’#ffffff’ animation=’no-animation’ admin_preview_bg=»][/av_image]

[av_social_share title=’Compartir esta entrada’ style=» buttons=» admin_preview_bg=»]

[av_hr class=’default’ height=’50’ shadow=’no-shadow’ position=’center’ custom_border=’av-border-thin’ custom_width=’50px’ custom_border_color=» custom_margin_top=’30px’ custom_margin_bottom=’30px’ icon_select=’yes’ custom_icon_color=» icon=’ue808′]

[av_button label=’Ver fuente’ link=’manually,https://goo.gl/RJFAWV’ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=»]

[/av_one_third][av_two_third min_height=» vertical_alignment=» space=» custom_margin=» margin=’0px’ padding=’0px’ border=» border_color=» radius=’0px’ background_color=» src=» background_position=’top left’ background_repeat=’no-repeat’ animation=» mobile_display=»]

[av_heading heading=’Así funcionará el IRPF en 2018 para los autónomos’ tag=’h3′ style=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ padding=’10’ color=» custom_font=» admin_preview_bg=»][/av_heading]

[av_textblock size=» font_color=» color=» admin_preview_bg=»]

Se mantiene la retención del 20% a los no profesionales | Puede ser del 7% durante 2 años para emprendedores y el 15 para profesionales.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el recién estrenado año sufre algunas variaciones que afectan esencialmente a los autónomos, sobre todo a aquellos que emprenden en 2018 o quienes están al frente de sociedades mercantiles. Como recuerdan desde el Club del Emprendimiento, durante el presente año, las retenciones serán de un 7% para quienes inicien su actividad ahora; un beneficio aplicable durante los dos próximos años. Los autónomos generales tendrán un tipo del 15%.

Autónomos no profesionales

Pertenecen a esta categoría los que realicen una actividad cuyo epígrafe no aparezca en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por ejemplo mecánicos o restauradores. En estos casos, el IRPF se mantiene como en 2017, es decir en un 20%, y se calcula de la siguiente manera: se calcula este porcentaje sobre los beneficios que trimestralmente ha obtenido la empresa y se abonan presentando a Hacienda el modelo 130.

Este documento, explican en Proquo Abogados, calcula los ingresos y los gastos del primer trimestre y a partir del beneficio se obtiene el 20%. El segundo trimestre hay que calcular ingresos y gastos del primer trimestre, además de los del segundo, aplicar la misma cuantía, y así sucesivamente. A final de año se habrán hecho todos los pagos a cuenta de IRPF, “en el caso de que se haya tenido beneficio en algún trimestre”.

Existen además otras retenciones del IRPF que gravan los casos en los que, tanto autónomos como trabajadores de plantilla, tienen que dar a conocer al fisco y abonar una parte porcentual, ya que se entiende que son ingresos extraordinarios. Uno de ellos es el percibido por participar en un consejo de administración de una sociedad. En 2018 tienen un tipo fijo aplicable del 19% siempre que la cifra de negocio no haya superado los 100.000 euros. Si es más abultada, éste crece hasta el 35%.

A los ingresos obtenidos por cursos conferencias y seminarios, se les aplica una retención del 15%, misma cuantía que en el caso de elaboración de obras culturales, científicas o en caso de que se perciban ingresos extraordinarios correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores.

El caso de los emigrantes

El tipo impositivo para los trabajadores en régimen fiscal especial que se han desplazado de un territorio español “y siempre que no cobren más de 600.000 euros, será del 24% con independencia de la actividad que realicen”, según este bufete de abogados. Los trabajadores del régimen general tienen una retención del IRPF variable en función de la categoría laboral, el número de horas contratado y otros aspectos. La excepción se encuentra en los trabajadores municipales y mediadores de seguros, a los que se les aplica este año un tipo fijo del 7%.

[/av_textblock]

[/av_two_third][/av_section]

Ir al contenido